ESCRIBE:
Eder M. Pérez Fuentes
La entrega de pozos de agua en distintas zonas del país ha
encendido la alerta en el escenario electoral, debido a la posible infracción a
la normativa vigente sobre propaganda y neutralidad en campaña. En el centro de
la controversia se encuentra Rafael López Aliaga, líder de Renovación Popular y
favorito en las encuestas para las elecciones presidenciales, tras la difusión
pública de actividades que podrían ser consideradas como entrega de dádivas con
fines proselitistas.
La polémica se intensificó luego de que Javier Bernal declarara textualmente: “este pozo es un aporte de Rafael López Aliaga y mi persona y un grupo de empresarios y es una parte de los miles de pozos que entregaremos por toda la región”. Esta expresión, difundida en actos públicos, ha sido analizada por especialistas en derecho electoral, quienes advierten que la mención directa de un candidato en la entrega de bienes podría configurar una falta grave.
De acuerdo con la Ley de Organizaciones Políticas y el Reglamento
de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral,
está prohibido que los candidatos realicen o financien la entrega de bienes,
obras o servicios a la población con el objetivo de captar votos. El Jurado
Nacional de Elecciones (JNE) establece que estas conductas pueden ser
sancionadas incluso con la exclusión del candidato si se acredita el beneficio
directo y el vínculo con la campaña electoral.
Asimismo, el artículo referido a las dádivas señala que no solo se
evalúa la entrega material, sino también la difusión del acto y la asociación
directa del beneficio con la figura del postulante. En este caso, la
declaración pública de Bernal refuerza el nexo entre la obra entregada y el
candidato presidencial, lo que podría ser determinante para una eventual
decisión del Jurado Electoral Especial correspondiente.
Cabe precisar que desde este 23
de diciembre, de manera oficial, los candidatos deben presentar
su solicitud de inscripción ante el Jurado Nacional de Elecciones,
iniciándose así el periodo en el que cualquier actividad pública será observada
con mayor rigurosidad. A partir de esta fecha, las acciones de los aspirantes
estarán bajo permanente fiscalización por parte de los órganos electorales.
Finalmente,
analistas políticos señalan que una eventual exclusión de Rafael López Aliaga
tendría un fuerte impacto en el proceso electoral, considerando su condición de
favorito. El JNE será el encargado de evaluar si la entrega de pozos constituye
una acción solidaria previa o una infracción electoral sancionable. Mientras
tanto, el caso reaviva el debate sobre los límites entre la filantropía y el
proselitismo político en el Perú, pues la entrega de dádivas queda prohibida
desde el inicio del proceso electoral, es decir, está prohibida desde el 25 de
marzo de 2025.


